Sobre nosotros

La historia de la Fundación va ligada a la de Alquiler Seguro, empresa que irrumpió en 2007 en el mercado inmobiliario como alternativa a la gestión que se realizaba hasta el momento en materia de alquiler de viviendas. Su visión revolucionaria trajo una nueva perspectiva que le permitió ir creciendo cada año a nivel empresarial, ganando presencia en el mercado nacional y a nivel internacional.

Nuestros proyectos se enfocan en proporcionar una solución a personas que se han visto afectadas por las diferentes circunstancias que nos azotan como sociedad. Conscientes de lo obtenido durante estos años, hemos diversificado nuestra ayuda, y nos queremos enfocar principalmente en brindar ayuda a personas que carezcan de posibilidades de acceder a una vivienda digna. Un problema que se ha venido multiplicando a pasos agigantados.

Nuestra misión

Mejorar la calidad de vida de personas en riesgo de exclusión social, proporcionándoles ayuda que responda a sus necesidades inmediatas, además de un acompañamiento emocional, jurídico y económico encaminado a su bienestar general.

Nuestra visión

Ser una organización reconocida nacionalmente por la contribución a reconducir situaciones de riesgo a través de soluciones habitacionales fundamentadas en la honestidad y el compromiso social.

Nuestros valores

Compromiso, honestidad, Respeto, Empatía, Colaboración e Igualdad.

Ha llegado el momento de canalizar toda nuestra Responsabilidad Social Corporativa a través de la Fundación Alquiler Seguro para promover sus propios proyectos sociales y seguir colaborando con otras instituciones para que los beneficios lleguen a más personas, con la misma ilusión, compromiso y profesionalidad del primer día.

Antonio Carroza – Presidente de Alquiler Seguro

Art. 47. Constitución española: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de un vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Art.25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar; y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

España, como recuerda la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), ha sido condenada varias veces por ignorar esa legislación en los desahucios por impago de hipoteca. De hecho, el TJUE enmendó la plana en 2016 al Tribunal Supremo español cuando este, tras determinar la nulidad de las cláusulas suelo por su insuficiente transparencia, limitó la obligación bancaria de devolver las cuotas hipotecarias indebidamente pagadas solo a las abonadas a partir de la fecha de su sentencia 1916/2013 de 9 de mayo de 2013.

El Tribunal Europeo se apoyó en la Directiva de 1993 para recalcar que tal limitación temporal supone una protección incompleta a las personas perjudicadas y es, por tanto, contraria al derecho de la Unión Europea. Para que la protección fuera completa, la justicia debería haber restablecido la situación como si la cláusula abusiva no hubiera existido.